CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Sociedad Científica de Investigación sobre Baloncesto (SCIB), Basketball Research Scientific Society (BRSS) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
El objetivo de la Asociación denominada Sociedad Científica de Investigación/Estudios en Baloncesto (SCIB) es el de agrupar a todos aquellos profesionales y personas interesadas en el deporte del Baloncesto con los fines siguientes:
A) Promover, fomentar el conocimiento entre sus miembros y difundir el estudio y el desarrollo sobre el Deporte del Baloncesto, con un enfoque transversal.
B) Promover, fomentar el conocimiento y difundir el estudio y el desarrollo sobre el Deporte del Baloncesto a la sociedad en general.
C) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos en dichos temas entre los asociados.
D) Difundir e informar de los progresos y avances científicos sobre el deporte del Baloncesto
E) Colaborar y coordinar actividades con organizadores nacionales e internacionales que tengan objetivos afines.
F) Promover la práctica del deporte el Baloncesto con objetivos formativos, educativos y el desarrollo de valores.
G) Generar conocimiento científico aplicado a la enseñanza y entrenamiento del deporte en general y del deporte del baloncesto en particular
H) Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para la enseñanza y el entrenamiento del deporte del baloncesto.
I) Utilizar las posibilidades que otorgan las tecnologías de la información y la comunicación para lograr la máxima relevancia en el cumplimiento de los fines anteriores.
J) Patrocinar Reuniones Científicas, Congresos y eventos, siempre y cuando estas Reuniones se realicen con participación de Miembros de la asociación y aprobadas por la Junta Directiva de la SCIB.
K) Dirigir una publicación científica en la que difunda el conocimiento científico aplicado al estudio del Baloncesto
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Incrementar y coordinar la masa crítica sobre la investigación en baloncesto.
b) Generar proyectos de investigación, transferencia, desarrollo, e innovación.
c) Divulgar los resultados de investigación sobre el Baloncesto y las actividades de la asociación.
d) Crear actividades científicas, divulgativas y de transferencia de conocimiento.
e) Internacionalizar la actividad de la asociación.
f) Cuantas se consideren oportunas
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Facultad de Ciencias del Deporte, Universidad de Extremadura. Avd. de la Universidad, s/n. 10071. Cáceres, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
Artículo 6. Logotipo.
El logotipo de la Sociedad Científica de Investigación sobre Baloncesto (SCIB) Basketball Research Scientific Society (BRSS) Está compuesto por un globo terráqueo con un balón de baloncesto, el libro de la ciencia y una probeta en el centro. Está rodeado por dos ramas de laurel. En el exterior, aparece el nombre de la sociedad en español a la izquierda “Sociedad Científica de Investigación sobre Baloncesto a la izquierda y el nombre la sociedad en inglés a la derecha” Basketball Research Scientific Society. En la parte superior del logotipo aparecen las siglas de la sociedad en español e inglés SCIB / BRSS (Figura 1).
El logotipo significa el conocimiento científico aplicado a una modalidad deportiva como el baloncesto.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Cuando concurran motivos de urgencia o de dificultad para reunir la Asamblea por situaciones coyunturales (imposibilidad para realizar desplazamientos del número mínimo de asambleístas), se podrá convocar una Asamblea on-line expresando el día y hora de la reunión, la dirección y servicio para conexión, la contraseña de acceso, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 10. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y tres Vocales.
También podrán formar parte de la Junta Directiva un Vicepresidente/a, si así lo estima la Asamblea General
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ostentar la representación de la Asociación.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Vicepresidente.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 17. Secretario.
El Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, recopilación de datos y su sistematización, así como la custodia de documentación administrativa.
b) Ser depositario de la sede social.
c) Llevar constancia documental de cuantas reuniones se celebren en la sociedad, certificando con el Vº Bº del Sr. Presidente, toda clase de acuerdos que se adopten en la Asamblea General o en la Junta Directiva.
d) Expedirá certificaciones.
e) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
f) El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
g) Autorizar el pago y disposiciones económicas siempre refrendadas por la firma del Presidente y del Tesorero.
h) Convocar las reuniones de la sociedad y de la Junta Directiva conforme señalan los estatutos.
i) Formará parte siempre de todas las comisiones que se formen en el seno de la sociedad, en su nombre propio o delegando su participación.
j) La información a los miembros en general.
k) La redacción de la memoria anual.
Artículo 18. Tesorero.
Serán atribuciones del Tesorero/a:
a) Dirigir la contabilidad.
b) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
c) Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
d) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
e) Mantener a disposición del Secretario/a, Presidente/a o Asamblea General cuantos datos referentes a la contabilidad sean exigidos.
f) Podrá autorizar pagos ordinarios de una cuantía cuyos límites serán determinados por la Junta General sin necesitar de autorización de la misma, pero respondiendo siempre de las razones de dichos pagos y dando cuenta al Secretario/a.
Artículo 19. Vocales.
Serán atribuciones de los Vocales:
a) Participar en las deliberaciones de la Junta Directiva.
b) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 21. Comisión permanente.
La comisión permanente estará constituida por el Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta directiva, y un vocal elegido por la asamblea.
La comisión permanente se reunirá a demanda del Presidente, tantas veces sea necesario.
Las obligaciones de la comisión permanente son:
a) Aceptar las nuevas altas hasta la aprobación en asamblea.
b) Resolver temas urgentes.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 22. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB) aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Será además requisito para pertenecer a la asociación la aceptación de los interesados por parte de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea ordinaria siguiente a la solicitud de ingreso.
Artículo 23. Clases de Socios.
Dentro de la Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB) existirán las siguientes clases de socios/as: Fundadores, de Número y Honorarios.
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y son miembros de Número.
b) De Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Serán miembros de número aquellos titulados universitarios superiores o entrenadores con la máxima titulación deportiva en Baloncesto que realicen su labor docente o investigadora vinculada con el deporte del baloncesto. Excepcionalmente, aquellas personas no tituladas que demuestren una especial dedicación al deporte del Baloncesto, previa solicitud al presidente de la sociedad, para que sean admitidos en la próxima Asamblea General que se celebre.
c) De Honor u Honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. Los miembros honorarios están dispensados de abonar la cuota anual y cualquier otra derrama o aportación que se solicite.
Artículo 24. Altas.
Se adquiere la condición de Miembro de Número, mediante solicitud, según modelo normalizado, dirigida al Presidente/a de la sociedad acompañada de la presentación por dos miembros de número, siendo la admisión resuelta por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
El nuevo miembro abonará la cuota anual que le corresponda y se comprometerá a cumplir con los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 25. Bajas.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, tras comunicación al interesado del incumplimiento de la situación y de un plazo de subsanación del incumplimiento.
Artículo 26. Derechos.
Los socios/as Fundadores y de Número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Deberes.
Los socios/as Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Perdida de la condición de miembro.
Se perderá la condición de miembro por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Renuncia voluntaria.
c) Falta de pago de la cuota establecida durante dos años seguidos o alternos.
d) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente disciplinario tramitado por ésta última, en el que deberá ser oído el socio afectado.
Corresponderá a la Junta Directiva acordar la pérdida de la condición de miembro por la causa establecidas en el apartado C) anterior.
La pérdida de la condición de miembro no dará derecho a percibir participación patrimonial alguna por las aportaciones económicas que se hubieran realizado.
CAPÍTULO V
REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 30. Reuniones Científicas.
La Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB) podrá avalar y/o organizar reuniones científicas con el fin de difundir conocimiento a diversos estamentos de la sociedad con interés en el deporte.
La Junta Directiva aprobará la participación de la SCIB en los eventos científicos que considere adecuados para apoyar científica y académicamente los estudios sobre el deporte.
CAPÍTULO VI
CONGRESO IBÉRICO DE BALONCESTO
Artículo 31. Congreso Ibérico de Baloncesto.
La Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB) celebrará bienalmente un Congreso.
La SCIB hereda la responsabilidad de la organización del “Congreso Ibérico de Baloncesto, CIB” o “Congreso Iberoamericano de Baloncesto”, que, a fecha de la constitución de la Sociedad, lleva celebradas nueve y dos ediciones respectivamente.
El miembro Fundador, Sergio José Ibáñez Godoy, cede la propiedad y los derechos del CIB a la Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto en el momento de su constitución
Artículo 32. Fecha y Localidad.
La fecha y la localidad serán elegidas por mayoría simple de votos entre las propuestas hechas en Asamblea General. La Comisión Permanente puede establecer los contactos necesarios para avanzar en la toma de decisión de la elección de sede del CIB.
Para la celebración del congreso, la Asamblea General escuchará las propuestas de los candidatos propuestos.
Corresponde al Secretario/a de la sociedad la convocatoria del mismo.
Artículo 33. Presidencia y Secretaría.
El Presidente/a y el Secretario del Congreso serán miembros de número de la localidad en la que se celebre el congreso.
Artículo 34. Actividades congresuales.
Coincidiendo con el congreso, celebrarán su reunión correspondiente la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 35. Logotipo del CIB
El Congreso Ibérico de Baloncesto posee un símbolo corporativo distintivo.
El símbolo es el relieve de la Península Ibérica, en forma de balón de baloncesto, introduciéndose en un aro de baloncesto sobre un fondo del cuadrado del tablero de una canasta (Figura 2).
CAPÍTULO VII
ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN
Artículo 36. Redes Sociales
Para la visibilidad de la Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB), la Junta directiva arbitrará medidas para crear canales de divulgación de los fines, y actuaciones a través de las redes sociales.
Artículo 37. Jornadas.
La Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB), promoverá la realización de actividades de formación a demanda de la sociedad e intereses de la Sociedad.
La Junta directiva arbitrará medidas delegar en la Comisión Permanente sobre los procedimientos para avalar actividades o jornadas formativas promovidas por la SCIB.
Artículo 38. Revista
La Sociedad Científica de Investigación en Baloncesto (SCIB), establecerá contactos con diferentes grupos editoriales para la creación de una revista científica internacional para la divulgación de los resultados de investigación.
Se arbitrarán medidas para el nombramiento de un editor jeje y la creación de un consejo editorial internacional que velen por el desarrollo de esta iniciativa científica.
Se propone el nombre de “Journal of Basketball Research”, como posible título de la revista.
CAPÍTULO VIII
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
La Junta Directiva realizará las acciones pertinentes para la obtención de un CIB.
Artículo 40. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 euros. Carece de patrimonio.
Artículo 41. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN
Artículo 42. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 43. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.